¿Qué es un Vehículo de Movilidad Personal (VMP)?

¿Qué es un Vehículo de Movilidad Personal (VMP)?

vehículos de movilidad personal

Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) están tomando protagonismo dentro de las ciudades y es que se está convirtiendo en un medio de transporte cada vez más utilizado para desplazarse rápida y cómodamente.

Y es que hay una gran variedad de vehículos de movilidad personal, ya que podemos encontrar patinetes eléctricos, scooters eléctricos, hoverboards… y hoy en PF Seguridad Vial te contamos qué son los vehículos de movilidad personal.

¿Qué son los Vehículos de Movilidad Personal o VMP?

Los vehículos de movilidad personal son unos vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados por motores eléctricos a una velocidad comprendida entre los 6 y los 25 kilómetros por hora. Solo pueden estar equipados por un asiento o sillín si cuentan con un sistema de autoequilibrado.

De acuerdo a esta definición. no forman parte de los VMP aquellos vehículos que no son eléctricos y los que no alcanzan esa velocidad máxima, descartando también los vehículos para personas con movilidad reducida y otro tipo de vehículos como son los ciclomotores.

La normativa que regula los vehículos de movilidad personal establece que para conducir estos vehículos no es necesario tener un permiso de circulación. Sin embargo, sí es necesario tener un certificado de circulación, un documento que acredita al propio vehículo de movilidad personal.

Certificado de circulación de los vehículos de movilidad personal

Este certificado que acredita a los vehículos de movilidad personal indica que el vehículo ha sido sometido a ciertas pruebas y que cumple con los requisitos necesarios para cumplir la normativa requerida por la DGT. Para obtener el certificado, se provee directamente de los fabricantes, importadores y representantes que atestiguan el mismo vehículo de movilidad personal.

Tipos de vehículos de movilidad personal

vehículos de movilidad personal segway

En el espectro que encontramos sobre vehículos de movilidad personal encontramos numerosos vehículos:

  • Skate eléctrico: el skate eléctrico es un vehículo de movilidad personal muy reconocible ya que parte de la base de una tabla de skate corriente con cuatro ruedas, con la diferencia de que incorpora un motor eléctrico que propulsa al propio skate.
  • Patinete eléctrico: este vehículo de movilidad personal es de lo más populares. Es un patinete de dos ruedas que se encuentra propulsado por un motor eléctrico que no supera una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora, ajustándose a los requisitos para ser un vehículo de movilidad personal, ya que también cuenta con una sola plaza disponible.
  • Segway: el segway es un tipo de vehículo de movilidad personal parecido al patinete eléctrico, ya que cuenta con dos ruedas laterales y es propulsado por un motor eléctrico, aunque la gran diferencia se encuentra en que el usuario debe inclinarse hacia la dirección que quiera tomar. Este vehículo de movilidad personal no suele superar los 20 kilómetros por hora.
  • Hoverboards: es uno de los vehículos de movilidad personal más comunes entre lo jóvenes. Se trata de un vehículo de movilidad personal que consta de dos ruedas unidas por una pequeña plataforma en la que el usuario, inclinándose hacia cierta dirección, avanzará hacia ella. Es muy parecido al segway, pero de un tamaño más reducido y cuentan además, con una batería recargable.
  • Scooters y triciclos eléctricos: los scootres y triciclos eléctricos son muy parecidos a las motos eléctricas, están propulsados por motores eléctricos y cuentan con una sola plaza. En el caso del triciclo eléctrico, es un vehículo de movilidad personal que cuenta con una rueda extra y con una ligera potencia reducida.

Medios de transporte excluidos de ser un vehículo de movilidad personal

Para saber qué medios de transporte quedan excluidos de formar parte de la categoría de vehículo de movilidad personal, debemos remitirnos a los requisitos anteriormente mencionados.

Y es que los medios excluidos de ser vehículos de movilidad personal serán aquellos que no sobrepasen los 6 kilómetros por hora, los ciclos de motor, ciclomotores de dos ruedas y patinetes con taburete.

Quedarán exentos de ser vehículos de movilidad personal los particulares para personas con movilidad reducida, los vehículos concebidos para la competición y los vehículos que no incorporen un sistema de autoequilibrio con sillín.

Obligaciones al circular con un vehículo de movilidad personal

vehículos de movilidad personal

Al ser considerados un medio de transporte, los vehículos de movilidad personal deben cumplir con una serie de obligaciones al igual que lo hacen los usuarios de las vías que circulan con vehículos como motos, coches, bicicletas o incluso caminando.

Los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a controles de detección de alcohol y drogas, pudiendo llegar a ser sancionados si circulasen bajo los efectos de alguno de los dos e incluso inmovilizando el vehículo de movilidad personal.

Está prohibido utilizar el teléfono móvil u otro tipo de sistema de comunicación mientras se vaya a conducir un vehículo de movilidad personal, estando también prohibidos el uso de auriculares y cascos conectados a reproductores de sonidos.

Según se rijan las Ordenanzas Municipales, el uso de elementos de protección será obligatorio o no, como en el caso del uso del casco de protección. A pesar de ello, lo más recomendable es hacer uso de estos elementos. En este punto debemos añadir que también se encontrará regulado por las Ordenanzas Municipales las paradas y estacionamientos de los vehículos de movilidad reducida.

Seguro en vehículo de movilidad personal

Debido a la propia definición de vehículo de movilidad personal, al no considerase a los vehículos de movilidad personal vehículos a motor, no será necesario contar con un seguro en el vehículo de movilidad personal como se exigen en los otros casos.

Sin embargo, los vehículos de movilidad personal sí que deben llevar un seguro de responsabilidad civil, como sería en el caso de los patinetes de alquiler, para responder ante posibles daños que se pudiesen ocasionar a terceros. Por ello, la contratación de un seguro frente a terceros es obligatorio en todos los vehículos de movilidad personal que tengan un uso de servicio público o formen parte de una actividad comercial, turística o de ocio.

Cierto es, que por ahora no es obligatorio contratar un seguro para los vehículos de movilidad personal, pero las autoridades competentes y la DGT creen necesario establecer ciertas normas de seguridad que protejan tanto a peatones como conductores, y lo más seguro es que dentro de poco habrá que llevar seguro en el patinete eléctrico al ser unos de los vehículos de movilidad personal más utilizados.

Debemos tener en cuenta que en caso de que el conductor del vehículo de movilidad personal sea menor de edad, la infracción recaerá sobre los padres y tutores que deberán responder ante la infracción cometida por el menor.

Por donde puedo circular con mi vehículo de movilidad personal

Al ser una categoría de transporte distinta, los vehículos de movilidad personal cuentan con ciertos requisitos para poder circular por distintas infraestructuras.

Y es que los vehículos de movilidad personal pueden circular por calles residenciales, carriles bici, sendas ciclables y paseos de tierra, parques públicos con vías ciclistas y zonas 30, siempre claro respetando las limitaciones de velocidad correspondientes.

Cuando circulemos con nuestro vehículo de movilidad personal debemos hacerlo por el centro de la calzada, no pudiendo nunca circular por las aceras aunque sea a una velocidad reducida, ya que es un espacio reservado para los peatones. De esta manera, se prohíbe también la circulación de los vehículos de movilidad personal por los carriles bus, vías de tranvía, paso de peatones (puede pasar como peatón andando con el vehículo de movilidad personal al lado) y por las aceras-bicis.

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